Artículo 76. Localización y servicios.
Artículo 76 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. Cuando el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establezca la localización de las áreas de servicio y sus características funcionales, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, garantizará que las entradas y salidas de las áreas de servicio sean exclusivas para dicho uso y se efectúen preferentemente mediante acceso directo desde la carretera, pudiéndose emplazar dichas áreas en una o en ambas márgenes de ésta.
2. En autopistas y autovías se procederá al cerramiento perimetral de las áreas de servicio.
3. Las áreas de servicio contarán con los servicios e instalaciones exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por los que se rija el correspondiente contrato, en su caso.
De conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que determina los servicios y características propios de las áreas de servicio, no se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la carretera o que puedan generar un tráfico adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculo, diversión o juegos de apuestas o azar, así como la realización de cualesquiera de estas actividades en parte alguna de la superficie que ocupan.