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Real Decreto Vigente

Artículo 76. Localización y servicios.

Artículo 76 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

1. Cuando el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establezca la localización de las áreas de servicio y sus características funcionales, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, garantizará que las entradas y salidas de las áreas de servicio sean exclusivas para dicho uso y se efectúen preferentemente mediante acceso directo desde la carretera, pudiéndose emplazar dichas áreas en una o en ambas márgenes de ésta.

2. En autopistas y autovías se procederá al cerramiento perimetral de las áreas de servicio.

3. Las áreas de servicio contarán con los servicios e instalaciones exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por los que se rija el correspondiente contrato, en su caso.

De conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que determina los servicios y características propios de las áreas de servicio, no se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la carretera o que puedan generar un tráfico adicional, estando expresamente prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculo, diversión o juegos de apuestas o azar, así como la realización de cualesquiera de estas actividades en parte alguna de la superficie que ocupan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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