Artículo 75. Áreas de servicio.
Artículo 75 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. Las áreas de servicio definidas en el artículo 26.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, como elementos funcionales de las carreteras, podrán tener acceso directo a éstas.
2. La facultad de inspección del proyecto, construcción y explotación de las áreas de servicio corresponde, cualquiera que sea la forma de gestión, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General de Carreteras.
3. La aprobación definitiva del proyecto de un área de servicio implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, y le podrá ser de aplicación el procedimiento de declaración de urgencia establecido en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
En la construcción de áreas de servicio será de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título III.