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Real Decreto Vigente

Artículo 92. Zona de servidumbre.

Artículo 92 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

1. La zona de servidumbre de las carreteras del Estado se definirá conforme al artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

2. La distancia indicada en el apartado anterior se medirá perpendicularmente a la arista exterior de la explanación.

3. No se permitirá a terceros el uso de la zona de servidumbre que no sea compatible con la utilización que, en virtud del artículo siguiente, esté facultada a realizar la Dirección General de Carreteras en dicha zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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