Artículo 92. Zona de servidumbre.
Artículo 92 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. La zona de servidumbre de las carreteras del Estado se definirá conforme al artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
2. La distancia indicada en el apartado anterior se medirá perpendicularmente a la arista exterior de la explanación.
3. No se permitirá a terceros el uso de la zona de servidumbre que no sea compatible con la utilización que, en virtud del artículo siguiente, esté facultada a realizar la Dirección General de Carreteras en dicha zona.