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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Información pública sobre expropiación forzosa.

Artículo 44 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

1. Aprobado provisionalmente un proyecto de trazado que implique expropiación de bienes o derechos de terceros, deberá ser sometido al trámite de información pública previsto en los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, insertando en los correspondientes anuncios la relación de bienes y derechos afectados que se consideren de necesaria ocupación para la ejecución de las obras.

2. En caso de no ser precedido de un proyecto de trazado, la declaración de urgencia a los efectos de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, podrá realizarse en la aprobación del proyecto de construcción.

3. Las alegaciones y observaciones formuladas en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre la citada necesidad de ocupación, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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