Artículo 20. Contenido del Plan estratégico de las carreteras del Estado.
Artículo 20 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
El Plan estratégico de las carreteras del Estado además de las determinaciones establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, contendrá:
a) Análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras administraciones públicas y con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico.
b) Previsión de medidas generales para la mejora de la seguridad viaria.
c) Previsión de los medios y recursos necesarios para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.
d) Definición de índices o indicadores para el seguimiento de la ejecución del Plan y criterios para su revisión.