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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Deber de información.

Artículo 18 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

En relación con el deber de información que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la Dirección General de Carreteras facilitará información actualizada sobre vialidad, actuaciones en ejecución, mapas de carreteras, estadísticas y datos sobre aforos, tarifas de peajes, áreas de servicio, de descanso y aparcamientos seguros y, en general, toda aquella información de interés para los usuarios de las carreteras.

Asimismo, tal y como se dispone en el citado artículo 6, las demás administraciones, así como las personas físicas y jurídicas directamente afectadas en la ejecución de dicha ley, deberán facilitar la información que le sea requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, así como la necesaria para una correcta ejecución de la misma, y del presente reglamento, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Para facilitar la información a que hace referencia este artículo se utilizará preferentemente la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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