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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Competencias.

Artículo 68 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:

a) La explotación de las carreteras del Estado, con el contenido recogido en el artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como en el artículo anterior de este reglamento.

b) La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras del Estado, incluyendo su señalización, balizamiento y defensa, sin perjuicio de las competencias que en cada caso puedan corresponder a los órganos responsables en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico.

Asimismo, le corresponde la facultad de inspección de la explotación, cualquiera que sea la forma de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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