Artículo 69. Modalidades de explotación de las carreteras.
Artículo 69 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. El Estado, como regla general, explotará directamente las carreteras a su cargo a través de la Dirección General de Carreteras.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.