Artículo 67. Concepto de explotación.
Artículo 67 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. La explotación de la carretera comprenderá las operaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
2. A los efectos del artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para protegerla frente a terceros y evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de protección o de influencia.
Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles.