Artículo 51. Estudios de rentabilidad y viabilidad financiera.
Artículo 51 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
El análisis coste-beneficio recogido en el artículo 15.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con el objeto de acreditar la procedencia de ejecutar de una actuación y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes, deberá incluir:
a) Un estudio de rentabilidad económica, social y ambiental del estudio o proyecto de carreteras. Este análisis se realizará de acuerdo con la metodología que se apruebe.
b) Un estudio de viabilidad financiera del estudio o proyecto de carreteras, en su caso.