Artículo 63. Exención de controles previos.
Artículo 63 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en la exención del control previo municipal previsto en el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se entenderán comprendidos también los actos de seguimiento, monitorización, evaluación o control posteriores a las obras, independientemente de su sistema de gestión.
2. En la aplicación de los supuestos de no sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles y de exención al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras establecidos en los artículos 61 y 100 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de carretera todos los terrenos, instalaciones y demás bienes incluidos en el dominio público viario definido en el artículo 1.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, al ser bienes demaniales afectos a la conservación y mantenimiento de la carretera o a la explotación del servicio público viario.