Artículo 60. Competencias.
Artículo 60 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras del Estado, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.