Artículo 4. Autopistas.
Artículo 4 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
Las autopistas, definidas en el artículo 2.3.a) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, tendrán para cada sentido de circulación, como mínimo, una calzada con dos carriles básicos, salvo excepcionalmente en confluencias y bifurcaciones.