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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Redacción e inspección de estudios de carreteras.

Artículo 37 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

1. La redacción de los estudios de carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras.

2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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