Artículo 13. Redes supranacionales.
Artículo 13 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
Según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene la facultad para proponer la inclusión de carreteras o tramos de las mismas en redes supranacionales. En relación con ello, la norma que actualice el Catálogo deberá definir las carreteras del Estado o los tramos de ellas incluidos en las mencionadas redes supranacionales, y en particular en la Red Transeuropea de Transporte.