Artículo 12. Nomenclatura y Catálogo.
Artículo 12 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
La denominación de las carreteras del Estado se establecerá por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
Tal y como se establece en la disposición adicional primera de la citada ley, tanto la denominación como la relación de carreteras estatales figuran en el Catálogo contenido en su anexo II. Este Catálogo podrá ser modificado en los casos y en la forma establecidos en el artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.