Artículo 81. Indemnización.
Artículo 81 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).
2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.
3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.