El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 81. Indemnización.

Artículo 81 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).

2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Más artículos de Real Decreto 1812/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1812/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.