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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 67. Concepto.

Artículo 67 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-11.

Texto consolidado

Son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-417.

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