Artículo 67. Concepto.
Artículo 67 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-11.
Texto consolidado
Son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-417.