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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Concepto y clases de carreteras.

Artículo 2 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles (artículo 2.1 de la Ley).

2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales (artículo 2.2).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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