Artículo 116. Vía administrativa de apremio.
Artículo 116 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
1. El importe de las multas, el correspondiente a la valoración de los daños y perjuicios, y los gastos de restitución y reposición podrán ser exigidos por vía administrativa de apremio.
2. En el caso de que se acuerde en vía de recurso la suspensión de la ejecución de la multa, del pago de la indemnización de los daños y perjuicios o de los gastos de restitución o de reposición, la autoridad competente para resolver el recurso podrá exigir que se garantice el importe correspondiente, o cualquier otra medida cautelar que se estime necesaria.