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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Concepto de elemento funcional.

Artículo 55 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

1. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios (artículo 21.2).

2. Son también elementos funcionales de la carretera:

a) Los centros operativos para la conservación y explotación de la carretera.

b) Las áreas de servicio.

c) Las vías de servicio.

3. Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las carreteras, así como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen la consideración de bienes de dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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