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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Competencias.

Artículo 50 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

Texto consolidado

Corresponden al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:

a) La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.

b) La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-13.

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