Artículo 50. Competencias.
Artículo 50 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
Corresponden al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:
a) La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.
b) La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.