Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
BOE-A-2003-19457 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-22 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1271/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1271/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 2003-10-22
- Entrada en vigor
- 2003-10-23
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-19457
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se constituyó en el año 1953, mediante Decreto de 26 de junio, como una corporación de interés público con personalidad jurídica plena, y en 1954 se aprobaron sus primeros Estatutos mediante Orden del Ministerio de Obras Públicas, de 22 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 2486/1979, de 21 de septiembre, aprobó los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, vigentes en la actualidad, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1111/1999, de 25 de junio, para adaptarlos a la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Salvaguarda de competencias.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Colegiados.
- Artículo 5. Requisitos de inscripción.
- Artículo 6. Pérdida de la condición de Colegiado.
- Artículo 7. Reincorporación al colegio.
- Artículo 8. Derechos y deberes.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 10. Deberes.
- Artículo 11. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
- Artículo 12. Actuaciones del colegio y propiedad de los trabajos profesionales.
- Artículo 13. Visado.
- Artículo 14. Objeto del visado.
- Artículo 15. Normas y requisitos del visado.
- Artículo 16. Organización territorial del colegio.
- Artículo 17. Demarcaciones.
- Artículo 18. Adscripción a las demarcaciones.
- Artículo 19. Órganos y cargos.
- Artículo 20. El Consejo General.
- Artículo 21. La Mesa del Consejo General.
- Artículo 22. Régimen de funcionamiento del Consejo General.
- Artículo 23. Competencias del Consejo General.
- Artículo 24. Secciones del Consejo General.
- Artículo 25. La Junta de Gobierno.
- Artículo 26. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 27. Miembros y régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 29. La Junta de Decanos.
- Artículo 30. Competencias de la Junta de Decanos.
- Artículo 31. El Comité de Deontología.
- Artículo 32. La Comisión de Admisión.
- Artículo 33. Resoluciones del Comité de Deontología y de la Comisión de Admisión.
- Artículo 34. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones.
- Artículo 35. Miembros y régimen de funcionamiento de las Juntas Rectoras.
- Artículo 36. Competencias de las Juntas Rectoras.
- Artículo 37. El Presidente del colegio.
- Artículo 38. Los decanos de las demarcaciones.
- Artículo 39. Las instituciones del colegio.
- Artículo 40. Los servicios de la sede central.
- Artículo 41. Los servicios de las demarcaciones.
- Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.
- Artículo 43. Ingresos del colegio.
- Artículo 44. Gastos del colegio.
- Artículo 45. Presupuesto.
- Artículo 46. Fondo de compensación interterritorial.
- Artículo 47. Fondos de reserva.
- Artículo 48. Recaudación de ingresos.
- Artículo 49. Resolución de los conflictos.
- Artículo 50. Responsabilidad y función disciplinaria.
- Artículo 51. Infracciones.
- Artículo 52. Sanciones.
- Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.
- Artículo 54. Resoluciones del Comité de Deontología.
- Artículo 55. Distinciones y premios colegiales.
- Artículo 56. Disposiciones colegiales y actas de las sesiones.
- Artículo 57. Actos de los órganos colegiales.
- Artículo 58. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 59. Recursos.
- Artículo 60. Elecciones de los órganos colegiales.
- Artículo 61. Períodos electorales.
- Artículo 62. Ejercicio de los cargos e incompatibilidades.
- Artículo 63. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiales.
- Artículo 64. Régimen de la información colegial.
- Artículo 65. Contenidos del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria.
- Artículo 66. Procedimiento.
- Artículo 67. Adaptación de los estatutos por imperativo legal.
- Artículo 68. Procedimiento.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa colegial.
- Diposición transitoria segunda. Demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
- Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por…
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 61.1 y la disposición transitoria 3, por Real Decreto 563/2024, de 18 de junio |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | Real Decreto 2486/1979, de 21 de septiembre |
| Deroga | Real Decreto 1111/1999, de 25 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1271/2003?
- Real Decreto 1271/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1271/2003?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1271/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.