Artículo 6. Pérdida de la condición de Colegiado.
Artículo 6 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por expulsión del colegio, previa la instrucción del oportuno expediente disciplinario, acordada por el Comité de Deontología.
c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno ante el impago de cantidad equivalente o superior a la cuota ordinaria anual que corresponda percibir al colegio, una vez desoído en un plazo de seis meses el requerimiento fehaciente de pago, salvo causa justificada.