Artículo 5. Requisitos de inscripción.
Artículo 5 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Son requisitos indispensables para ser inscrito como colegiado:
a) Efectuar la solicitud de admisión al colegio.
b) Ostentar la titulación requerida.
c) No estar inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión.
d) Satisfacer la cuota de admisión que determine el colegio.
2. Podrán inscribirse en una lista que se llevará en el colegio los alumnos de los dos últimos cursos de las Escuelas españolas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para recibir información de interés colegial.