Artículo 33. Resoluciones del Comité de Deontología y de la Comisión de Admisión.
Artículo 33 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Las resoluciones del Comité de Deontología y las de la Comisión de Admisión que pongan fin a la vía corporativa serán asumidas y ejecutadas por la Junta de Gobierno y podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.
2. El régimen y funcionamiento de los órganos encargados de la acción disciplinaria en la vía corporativa será regulado a través de los reglamentos colegiales.
3. En ningún caso la normativa deontológica podrá ir en contra de lo establecido en estos estatutos.