Artículo 34. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones.
Artículo 34 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Las Juntas Rectoras son los órganos ejecutivos de dirección y administración en el ámbito de las respectivas demarcaciones del colegio.
2. Están compuestas por el decano, el vicedecano y el número de vocales que determine el reglamento particular de cada demarcación.
3. El decano asignará cometidos específicos a los miembros de la Junta Rectora.
4. En las provincias que no sean sede de demarcación habrá un representante provincial de la Junta Rectora, elegido por y entre los colegiados residentes en la provincia respectiva. Los representantes provinciales formarán parte de la Junta Rectora de su demarcación.
5. El secretario de la Junta Rectora es el secretario de la demarcación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.