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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Miembros y régimen de funcionamiento de las Juntas Rectoras.

Artículo 35 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Los miembros de las Juntas Rectoras son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, y serán electores y elegibles los colegiados adscritos a cada demarcación, sobre candidaturas completas y abiertas. La candidatura de decano y vicedecano será conjunta.

2. La vacante de vicedecano será cubierta por el vocal de la Junta Rectora que designe el decano. Las vacantes de vocales serán cubiertas según dispongan los reglamentos particulares de las demarcaciones.

3. La dimisión de las Juntas Rectoras ha de ser presentada por éstas al Consejo General, para su aceptación o rechazo, cesando, en el primer caso, y continuando, en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora, la Junta de Gobierno se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para el resto del mandato.

4. Las sesiones de las Juntas Rectoras, tanto ordinarias como extraordinarias, se regirán por lo dispuesto en los reglamentos particulares de las demarcaciones.

Las Juntas Rectoras quedarán válidamente constituidas cuando asistan a sus sesiones la mitad de sus miembros. No se admitirán representaciones. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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