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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Competencias de las Juntas Rectoras.

Artículo 36 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

Las competencias de las Juntas Rectoras, aplicando siempre las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio, serán las siguientes:

1.a Ejercer las facultades ejecutivas de dirección y administración, en el ámbito de la demarcación, establecidas en los estatutos, reglamentos y normas del colegio.

2.a Nombrar representantes en organismos y entidades del ámbito de la demarcación.

3.a Manifestar oficial y públicamente la opinión de la demarcación en temas de su ámbito.

4.a Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos del ámbito de la demarcación.

5.a Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas en el ámbito de su demarcación, y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos.

6.a Cumplir y hacer cumplir en la demarcación los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio.

7.a Someter asuntos a información de los colegiados de la demarcación.

8.a Mantener actualizadas las listas de colegiados adscritos a la demarcación.

9.a Visar los trabajos profesionales, dando cuenta del visado de los trabajos profesionales emplazados en otra demarcación a la Junta Rectora de esta última.

10.a Gestionar el cobro de los honorarios profesionales devengados por trabajos visados en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, cuando los colegiados lo soliciten libre y expresamente.

11.a Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.

12.a Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de la demarcación.

13.a Servir de cauce ante los órganos generales, para los colegiados adscritos a la demarcación y para los demás colegiados, respecto a los asuntos de ámbito y competencia de la demarcación.

14.a Facilitar a los tribunales de ámbito limitado a la demarcación, en turno de oficio, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.

15.a Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural en el ámbito de la demarcación.

16.a Controlar el funcionamiento de los servicios de la demarcación y autorizar la contratación y el despido del personal de la demarcación, así como los nombramientos, ceses, premios y sanciones.

17.a Efectuar las recaudaciones que se señalan en los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y administrar el presupuesto de la demarcación, dentro de las cuantías y normas aprobadas.

18.a Crear comisiones abiertas en su ámbito, por iniciativa propia o a petición del número de representantes provinciales o colegiados que se fije en el reglamento particular de la demarcación.

19.a Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.

20.a Redactar el resumen de actividades para su publicación en el Boletín de Información y en la memoria.

21.a Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de presupuesto de la demarcación y las liquidaciones de ejercicios ordinarios y extraordinarios.

22.a Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de la demarcación.

23.a Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación por el Consejo General, el reglamento particular de la demarcación y sus modificaciones.

24.a Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la plantilla de personal de la demarcación.

25.a Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de convenios con organismos y entidades del ámbito de la demarcación.

26.a Otras competencias atribuidas en estos estatutos a las Juntas Rectoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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