Artículo 50. Responsabilidad y función disciplinaria.
Artículo 50 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de los deberes colegiales o de la deontología profesional.
2. El ejercicio de la función disciplinaria se atendrá a las siguientes normas, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos:
a) Se extenderá a la sanción de la infracción de deberes colegiales y de deontología profesional.
b) La imposición de una sanción exigirá la previa instrucción de expediente disciplinario, en el que tendrá audiencia el colegiado, conforme a los trámites que se especifiquen reglamentariamente.
c) La acción disciplinaria puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano colegial o por colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno trasladará las denuncias que a su juicio reúnan los requisitos señalados a la Comisión de Admisión del Comité de Deontología del Colegio.
d) Las normas de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios se determinarán reglamentariamente, respetando los principios del procedimiento sancionador establecidos en la legislación vigente.