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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Responsabilidad y función disciplinaria.

Artículo 50 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de los deberes colegiales o de la deontología profesional.

2. El ejercicio de la función disciplinaria se atendrá a las siguientes normas, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos:

a) Se extenderá a la sanción de la infracción de deberes colegiales y de deontología profesional.

b) La imposición de una sanción exigirá la previa instrucción de expediente disciplinario, en el que tendrá audiencia el colegiado, conforme a los trámites que se especifiquen reglamentariamente.

c) La acción disciplinaria puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano colegial o por colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno trasladará las denuncias que a su juicio reúnan los requisitos señalados a la Comisión de Admisión del Comité de Deontología del Colegio.

d) Las normas de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios se determinarán reglamentariamente, respetando los principios del procedimiento sancionador establecidos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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