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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Adscripción a las demarcaciones.

Artículo 18 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Los colegiados quedan adscritos a la demarcación de su residencia habitual, salvo petición expresa y razonada en contrario a la Secretaría General del colegio, que en tal caso lo comunicará a las demarcaciones interesadas.

2. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la demarcación que soliciten a la Secretaría General del colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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