Artículo 17. Demarcaciones.
Artículo 17 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. El ámbito y la denominación de las demarcaciones coincidirá con el de cada una de las comunidades autónomas españolas.
2. Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán representadas en la Junta Rectora de la Demarcación de Andalucía.