Artículo 19. Órganos y cargos.
Artículo 19 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Los órganos del colegio son los siguientes:
a) Órganos generales:
El Consejo General.
La Junta de Gobierno.
La Junta de Decanos. El Comité de Deontología.
b) Órganos territoriales: las Juntas Rectoras de las demarcaciones.
2. Los cargos del colegio son los siguientes:
a) Generales:
El Presidente del Colegio.
El Vicepresidente del Colegio.
Los vocales de la Junta de Gobierno.
Los consejeros.
Los miembros del Comité de Deontología.
El Secretario General.
b) Territoriales:
Los decanos de las demarcaciones.
Los vicedecanos de las demarcaciones.
Los vocales de las Juntas Rectoras.
Los representantes provinciales.
Los secretarios de las demarcaciones.