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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Órganos y cargos.

Artículo 19 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Los órganos del colegio son los siguientes:

a) Órganos generales:

El Consejo General.

La Junta de Gobierno.

La Junta de Decanos. El Comité de Deontología.

b) Órganos territoriales: las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

2. Los cargos del colegio son los siguientes:

a) Generales:

El Presidente del Colegio.

El Vicepresidente del Colegio.

Los vocales de la Junta de Gobierno.

Los consejeros.

Los miembros del Comité de Deontología.

El Secretario General.

b) Territoriales:

Los decanos de las demarcaciones.

Los vicedecanos de las demarcaciones.

Los vocales de las Juntas Rectoras.

Los representantes provinciales.

Los secretarios de las demarcaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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