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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Objeto del visado.

Artículo 14 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

El visado colegial de los trabajos profesionales tiene por objeto acreditar la identidad y titulación del colegiado autor del trabajo y garantizar su habilitación actual para el trabajo de que se trate, constatar la inexistencia de incompatibilidad legal para la realización del trabajo, verificar la inexistencia de causa colegial que impida o limite al autor del trabajo el ejercicio de la profesión, comprobar la corrección formal y la adecuada presentación de la documentación del trabajo y acreditar la constancia colegial de los documentos que integran el trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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