Artículo 15. Normas y requisitos del visado.
Artículo 15 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
El colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado. Esta normativa será aprobada por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.