Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.
Artículo 42 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. El colegio deberá proveer los recursos económicos necesarios para atender los fines y funciones colegiales y prestar los servicios previstos a los colegiados, que quedan obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El patrimonio del colegio es único y el uso de cada activo quedará adscrito a la sede central o a las demarcaciones.
3. Los cobros y pagos del colegio serán administrados bajo el principio de caja única.
4. En materia económico-financiera y patrimonial, el colegio se regirá por lo previsto en los estatutos y en el reglamento de régimen económico y patrimonial.