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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Los servicios de las demarcaciones.

Artículo 41 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Las demarcaciones tendrán una secretaría que, en coordinación con los servicios de la sede central, realizará en su ámbito las funciones de preparar y ejecutar los acuerdos de las Juntas Rectoras, llevar el registro, expedir certificaciones, gestionar el visado de trabajos profesionales y organizar las actividades y servicios de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos, de interés para los colegiados.

La jefatura de la secretaría corresponde al Secretario de la demarcación, que debe ser un ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado.

En todas las demarcaciones existirá el servicio al jubilado.

2. Los secretarios de las demarcaciones dependerán jerárquicamente de los respectivos decanos y funcionalmente del Secretario General. El personal de las secretarías de las demarcaciones dependerá de los secretarios demarcacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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