Artículo 43. Ingresos del colegio.
Artículo 43 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
Son ingresos del colegio:
1. Las contribuciones obligatorias de los colegiados:
a) Las cuotas colegiales.
b) Los ingresos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado.
c) Los ingresos por mora de las contribuciones obligatorias.
2. Los ingresos por prestación de servicios:
a) Los percibidos por elaboración de estudios, certificaciones, informes o dictámenes emitidos por el colegio.
b) Los relativos a utilización de servicios.
c) Los relativos a prestaciones de carácter asistencial y formativo u otros que se establezcan con carácter optativo para los colegiados.
d) Los que procedan de la venta de publicaciones, búsqueda de documentación o productos informáticos de producción propia o distribuidos a través del colegio.
3. Otros ingresos:
a) Los procedentes de la venta de activos propiedad del colegio.
b) Los rendimientos del patrimonio colegial, material o financiero.
c) Las subvenciones, donaciones y sus rendimientos, cualquiera que sea el origen de éstas.
d) Otros ingresos no especificados en los apartados anteriores.