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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Gastos del colegio.

Artículo 44 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

Son gastos del colegio todos los necesarios para desarrollar las actividades colegiales, incluyendo:

a) Los gastos de personal, los de inmuebles, los externos para la prestación de servicios, los generales de los órganos colegiales, los de visado y otros análogos.

b) Los gastos de los servicios prestados con carácter general, los de los servicios prestados con carácter singular y cualquier otro gasto variable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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