Artículo 44. Gastos del colegio.
Artículo 44 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
Son gastos del colegio todos los necesarios para desarrollar las actividades colegiales, incluyendo:
a) Los gastos de personal, los de inmuebles, los externos para la prestación de servicios, los generales de los órganos colegiales, los de visado y otros análogos.
b) Los gastos de los servicios prestados con carácter general, los de los servicios prestados con carácter singular y cualquier otro gasto variable.