Artículo 48. Recaudación de ingresos.
Artículo 48 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
La recaudación de los ingresos por cuota será responsabilidad de la sede central y la recaudación por visado será efectuada por las demarcaciones.
La recaudación de otros ingresos será responsabilidad del órgano que administre los activos, solicite la subvención o gire las facturas.