Artículo 10. Deberes.
Artículo 10 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
Son deberes de los colegiados:
a) Comunicar al colegio el lugar de trabajo, el domicilio y los datos que precise conocer el colegio para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
b) Observar en la actuación profesional las normas deontológicas de la profesión.
c) Someter al visado colegial los encargos y trabajos profesionales, conforme a lo dispuesto en los estatutos y demás normas corporativas.
d) No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
e) Someterse, si voluntariamente lo han acordado, a la conciliación o arbitraje del colegio en cuestiones de carácter profesional.
f) Acatar los estatutos, reglamentos y normas corporativas y los acuerdos de los órganos colegiales, sin perjuicio de la formulación de los recursos que procedan.
g) Participar activa y responsablemente en la vida corporativa, y satisfacer las obligaciones económicas previstas en los estatutos.
h) Comparecer ante el Comité de Deontología, a petición de éste.
i) Mantener discreción respecto a los datos reservados que se hayan conocido en el ejercicio de la profesión o en las deliberaciones de los órganos colegiales que se declaren confidenciales.