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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Derechos.

Artículo 9 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión en España y en el extranjero, en este último caso en virtud de las homologaciones o reconocimientos o convenios oportunos con las autoridades y organismos profesionales competentes.

b) Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, en la forma y condiciones fijadas, en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional y muy especialmente cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones profesionales.

c) Presentar para visado o registro sus trabajos profesionales o documentos con ellos relacionados, quedando constancia de la documentación presentada.

d) Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del colegio, incluso mediante las reclamaciones administrativas y judiciales que sean precisas, en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales.

e) Utilizar todos los servicios que tenga establecidos el colegio e inscribirse en las instituciones colegiales, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

f) Participar en la formación de la voluntad colectiva, pudiendo ser elector y elegible para la composición de los órganos colegiales, así como alegar y recurrir contra los actos de éstos, de acuerdo con los estatutos, reglamentos y normas colegiales.

g) Obtener la convocatoria del Consejo General a petición de la décima parte de los colegiados, y la inclusión de un asunto en el orden del día del Consejo General a petición de 50 colegiados.

h) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el Boletín de Información del colegio y circulares, así como intervenir en el trámite de información colegial en los asuntos que corresponda.

i) Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del colegio, en la forma y condiciones reglamentarias.

j) Obtener la información solicitada sobre aspectos corporativos de su interés y, en su caso, certificación de los acuerdos que les afecten personalmente, así como vista y audiencia en el procedimiento de esos acuerdos.

k) Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en La Voz del Colegiado.

l) Tener un tratamiento específico, por razón de edad u otras circunstancias, que se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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