Artículo 8. Derechos y deberes.
Artículo 8 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
La colegiación confiere a los colegiados los derechos y les impone los deberes inherentes a la condición de colegiado.