Artículo 11. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 11 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al colegio como colegiado.
2. La independencia de criterio profesional es consustancial al ejercicio de la profesión, que se realizará sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo de los trabajos.
3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas de la profesión, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos, y que serán aprobadas por el Consejo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa información colegial.