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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Actuaciones del colegio y propiedad de los trabajos profesionales.

Artículo 12 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que procedan.

2. Los clientes adquieren, mediante la correspondiente contraprestación, la propiedad de los trabajos profesionales de los colegiados, pero con uso restringido al objeto para el que fueron realizados, ostentando los colegiados autores la propiedad intelectual de los trabajos que legalmente les corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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