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Real Decreto Vigente

Artículo 66. Procedimiento.

Artículo 66 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. La iniciativa de la reforma de los estatutos y de los reglamentos y normas colegiales de carácter general corresponde a la Junta de Gobierno y al Consejo General.

2. La propuesta de reforma de los estatutos deberá ser aprobada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

3. La aprobación o reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general deberá ser acordada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

4. En ningún caso los reglamentos y normas colegiales de carácter general podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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