Artículo 52. Sanciones.
Artículo 52 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
Las sanciones que por razón de las faltas señaladas en el artículo anterior puede imponer el Comité de Deontología son las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno.
b) Multa no superior a una cuota anual.
2. Por faltas graves:
a) Multa de una a cinco cuotas anuales.
b) Suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a dos años.
b) Expulsión del colegio.
El Comité de Deontología ponderará las circunstancias concurrentes para determinar, con sujeción al principio de proporcionalidad, la sanción y el grado que corresponda dentro de los que fuesen aplicables a la falta cometida.
La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada además la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.