El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.

Artículo 53 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a computarse desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron, interrumpiéndose por la formulación de la denuncia.

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las impuestas por faltas leves, a los seis meses.

b) Las impuestas por faltas graves, al año.

c) Las impuestas por faltas muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las sanciones, por su falta de ejecución, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Más artículos de Real Decreto 1271/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1271/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.