Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.
Artículo 53 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. Las faltas prescribirán:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción de las faltas comenzará a computarse desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron, interrumpiéndose por la formulación de la denuncia.
2. Las sanciones prescribirán:
a) Las impuestas por faltas leves, a los seis meses.
b) Las impuestas por faltas graves, al año.
c) Las impuestas por faltas muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción de las sanciones, por su falta de ejecución, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.