Artículo 54. Resoluciones del Comité de Deontología.
Artículo 54 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.
Texto consolidado
1. El Comité de Deontología notificará su fallo, para su asunción y ejecución, a la Junta de Gobierno, que lo hará saber al colegiado afectado, al denunciante y a las Juntas Rectoras de las demarcaciones de adscripción del colegiado afectado y del lugar de los hechos denunciados.
2. Las resoluciones del Comité de Deontología podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.