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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Secciones del Consejo General.

Artículo 24 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. · BOE-A-2003-19457

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

Texto consolidado

1. Podrán existir secciones del Consejo General para el tratamiento de los asuntos de carácter territorial y profesional propios del Consejo General, que serán en su caso reguladas por este órgano.

2. La Sección Territorial del Consejo General está constituida por la Junta de Decanos del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-23.

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